Friday, October 27, 2006

Justicia

Complejidad de la justicia y simplicidad del principio: “A cada uno, lo suyo”.

Que el hombre de al hombre lo que a éste le corresponde: es el fundamento en el que se basa toda justa ordenación sobre la tierra. Toda injusticia, significa, que le es retenido o quitado al hombre lo que es suyo, no por la desgracia, la mala coseche, el fuego, etc., sino por el hombre. La voluntad inclina al hombre a dar a cada uno lo suyo.

Justicia = virtud.

“La justicia es el modo de conducta (habitus) según el cual un hombre, movido por una voluntad constante e inalterable, da a cada cual su derecho”.

Según San Agustín, la justicia es una ordenación del alma que nos permite no ser siervos de nadie, sino de solo Dios. Es el pensador más sobrio y objetivo de todos, ya que describe a la justicia como virtud que inclina al hombre a dar a cada uno lo suyo.

La razón por la que se debe algo al hombre

“Si el acto de justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, es porque dicho acto supone otro precedente, por virtud del cual algo se constituyen en propiedad de alguien”

Esta proposición quiere decir que la justicia es algo segundo. Sino se da por supuesta la existencia anterior de un algo que le sea debido a alguien, no puede darse deber de justicia alguno.

Ejemplo: un individuo cava el jardín de un segundo (no cumple con ninguna obligación). Esta prestación realizada es causa de que algo le sea debido, que es lo que el otro le tiene que dar. Y este dar es un acto de justicia.

No hay cosas que son debidas al hombre sin que la causa de que le sean debidas provenga de la acción humana.

Por la creación empieza el ser creado a tener algo suyo, pero como dijo santo Tomás la creación no es un acto de justicia porque nada le debe Dios al ser humano. Porque si algo se le debiese al hombre fundamentando el acto de la creación, también las piedras, las plantas y los animales han sido creados y nadie dice que les sea debido cosa alguna.

Lo debido: derecho a reclamar de otro algo que se le adeuda y que no corresponde a nadie más que a él.

Irrevocabilidad del derecho

Se refiere a que aquel que en lugar de dar a otro lo que a éste se debe, lo retiene o lo roba, vulnera y desfigura a sí propio: él es el que pierde y el que consuma su propia destrucción. Según Sócrates, quien realiza una injusticia es digno de compasión.

El cometer una injusticia sobre mi persona le reporta más perjuicio al responsable del acto que a mi mismo, a pesar de ser su víctima. La justicia pertenece al recto ser del hombre.

La razón de que algo le sea debido a un hombre, se encuentra en el establecimiento de pactos, contratos, promesas, disposiciones legales, etc. mientras que otras hay que buscarlas en la naturaleza misma de la cosa, es entonces cuando hablamos de derecho natural. Cuando algo se encuentra de por si en contradicción con el derecho natural, no puede ser justificado por la voluntad humana.

Diferencia entre “hacer justicia” y “ser justo”.

Separación entre la acción y la intención. No se necesita ser primero justo para poder hacer “lo justo”, es posible realizar un acto de injusticia sin ser por eso injusto.

A su vez, aunque existe lo “objetivamente” injusto, carece de sentido hablar de un acto que “objetivamente” sea una cobardía o un ejemplo de paciencia. El que se comporta inmoderadamente es un inmoderado, al menos por ese momento. El que arrebatado por una pasión, causa daño a otro, es injusto y comete una injusticia, mas no por eso podemos decir que sea un injusto.

La justicia es una virtud, porque lo exigido por el recto ser del hombre no es tan solo que se haga “lo justo”, sino que sea además justo. Dondequiera que se de la justicia en su pleno sentido, la acción externa será expresión de una interna afirmación por la que el otro es reconocido y confirmado en lo que se le debe. Para que haya justicia, no basta con la intención, lo que debe y corresponde al otro es algo que puede y tiene que ser comprobado “objetivamente”. “El medio de la justicia consiste en una cierta igualdad de proporción entre una cosa extrema y una persona extraña”.

Las tres relaciones fundamentales y sus respectivas formas de justicia.

La justicia encuentra pleno cumplimiento en la comunidad o el Estado, cuando las tres principales formas de relación entre los hombres son “rectas”, ordenadas. Las relaciones son:

ü De los individuos entre si: en este caso habrá justicia conmutativa o reparadora.

ü De la comunidad para con sus miembros (los individuos): habrá justicia distributiva o asignadora.

ü De los individuos para con el todo social: habrá justicia legal o general.

En estas tres formas de justicia, se presenta lo debido, en una configuración distinta. Por ejemplo: pagar los impuestos pesa sobre el individuo de modo muy distinto que la obligación de saldar la cuenta con el librero. Y el derecho que tengo de acogerme a la protección legal del Estado, es distinta al que asiste a reclamar del vecino el pago de una cantidad prestada. Es distinto el sujeto al que se dirige el requerimiento.

No es la justicia sino el hombre justo quien se ordena o dirige. El sujeto portador y realizador de las tres principales formas de justicia.

ü El sujeto portador de la justicia conmutativa es el individuo como parte contratante o socio de otro individuo igual que el.

ü El sujeto de la justicia legal, desempeña más bien una ordenación al “rey”, como miembro de la sociedad o “súbdito” de ella.

ü En la justicia distributiva, es el hombre en cuanto participa de una manera activa en la administración del bien común.

La comunidad humana, según Santo Tomás, presenta una estructura articulada, que nada impide en ella el libre juego de operaciones del individuo que son irreductibles a las del todo, de la misma manera que son posibles operaciones del todo en cuanto tal que, inversamente, no se identifican con las del miembro en singular.

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